1. ¿Qué es un camino público?
2. ¿Es imprescindible la inscripción en el Registro?
3. ¿Qué grado de protección poseen los caminos públicos?
4. ¿Qué autoridad es responsable de la tutela de los caminos públicos y cuáles son sus obligaciones?
5. ¿Qué es un inventario de caminos públicos?
6. ¿Qué hay que hacer si se nos impide el paso por un camino público?
7. ¿Qué es una vía pecuaria?
8. ¿Qué protección tiene una vía pecuaria, quién es responsable de su tutela y cuáles son sus obligaciones?
9. ¿Qué es un sendero, y qué validez legal posee?
10. ¿Cómo hay que redactar una denuncia, y cómo hay que echarla?
11. ¿Qué es el “silencio administrativo” y cómo hay que interpretarlo?
12. ¿Cuáles son las consecuencias judiciales de traspasar o cortar una valla u otro obstáculo?
13. ¿Qué atribuciones tiene el guarda de una finca?
14. ¿Qué papel desempeñan la Guardia Civil y otras fuerzas de orden público en la defensa de los caminos públicos y vías pecuarias?
15. ¿Dónde y cómo se buscan planos y otra documentación sobre caminos públicos y vías pecuarias?
16. ¿Cuál es el valor relativo de los distintos planos y otros documentos sobre caminos públicos?
17. ¿Qué ancho deben tener los caminos públicos?
18. ¿Cuáles son los derechos de los senderistas frente a los cazadores y demás usuarios del medio natural?
19. ¿Cuáles son las obligaciones de los senderistas respecto al uso de los caminos públicos?
20. ¿Qué dice la Constitución Española del derecho de andar por el campo?
21. ¿Pueden los vehículos motorizados en alguna ocasión utilizar las vías pecuarias y caminos públicos?
22. ¿Y las bicicletas?
23. ¿Es preciso federarse para hacer senderismo?
24. ¿Está permitido salirse del camino?
25. ¿Es verdad que un camino que va de lo público a lo público siempre va a ser público?
26. ¿Es verdad que los caminos señalados con números romanos en los planos catastrales del siglo XX y con 9,000 en los actuales son públicos?
27. ¿Existen otros espacios donde se puede practicar el senderismo?
28. ¿Alguna vez hay que notificar o pedir permiso para realizar una marcha?

Nota Preliminar:

Esta sección se limita a aclarar conceptos básicos e indicar lo que se puede y no se puede hacer en la práctica del senderismo. Para profundizar más en los temas, ver el Fondo Documental y la selección de Sentencias al final.
 
Autor: Patrick Philpott
  
 

 
 

1. ¿Qué es un camino público?Camino público


Hay dos tipos:
-Un camino público demanial es un camino de libre acceso público, normalmente de uso tradicional y respaldado por testimonios orales y/o escritos. Preferiblemente además es un bien que una administración pública (generalmente el municipio) ha adquirido de una forma manifiesta y admitida en derecho (y ha registrado: Ley 33/2003 artículo 36.1).
-Un camino patrimonial es público pero dedicado al uso de la administración (montes públicos, acceso a equipamientos públicos etc) y de uso público restringido o incluso prohibido.


2. ¿Es imprescindible la inscripción en el Registro?


- Es un mero trámite, pero se supone que, en caso de litigio, un juez podría exigirla.


3. ¿Qué grado de protección poseen los caminos públicos?


- Una vez registrados, una protección absoluta. Son imprescriptibles, inembargables e inalienables.


4. ¿Qué autoridad es responsable de la tutela de los caminos públicos y cuáles son sus obligaciones?


- La mayoría de los caminos tradicionales son de los ayuntamientos, que están obligados a investigar, deslindar, recuperar, inventariar, registrar y mantener todos los caminos públicos de su término. Además tienen la potestad de recuperarlos de oficio cuando los propietarios no los liberen.


5. ¿Qué es un inventario de caminos públicos?


- Es un apartado dentro del Inventario General de todos sus bienes que debe poseer, y mantener actualizado, todo ayuntamiento. La sección de caminos públicos debe venir acompañado de unas Ordenanzas que regulen su uso. Por desgracia pocos ayuntamientos de España lo tienen.


6. ¿Qué hay que hacer si se nos impide el paso por un camino público?


- Lo más importante es denunciar el caso ante el juzgado de guardia, ayuntamiento, junta regional, Policía local o autonómica, o Guardia Civil, siempre que tengamos pruebas fehacientes de que el camino es público.
Si la barrera es física (malla, candado etc), romperla puede considerarse como un delito de coacciones y acarrear alguna multa. Si simplemente se salta, será falta de allanamiento y lo más probable es que se archive la denuncia de la propiedad, si se produce. Si uno niega los hechos, resulta difícil que la propiedad los pruebe.
Si el obstáculo es humano, debemos exponer nuestras razones con educación, sin llegar nunca a la violencia verbal, y mucho menos física. Si se nos requiere que salgamos de la finca, con amenazas de violencia física, lo más prudente es hacerlo, e ir corriendo a poner la denuncia correspondiente.
Finalmente, si el camino no está inventariado y creemos que debe estarlo, protestar al ayuntamiento y a la prensa, montar movidas etc.


7. ¿Qué es una vía pecuaria?


- Es una antigua vía por donde los rebaños de antaño hacían la trashumancia, bajo la protección de la corona, pero desafortunadamente hoy día pocos pastores siguen usándolas para tal fin. Según la ley de 1995 tienen dos nuevos usos: como corredores ecológicos y para usos recreativos no motorizados. Se clasificaron muchas en el siglo XX, pero la mayoría no se ha deslindado y recuperado todavía.


8. ¿Qué protección tiene una vía pecuaria, quién es responsable de su tutela y cuáles son sus obligaciones?


- Tienen la misma protección que los caminos públicos. Caen bajo las tutela de las consejerías de medio ambiente, que tienen la obligación de deslindar, recuperar y mantenerlas, incluso recuperando las no clasificadas, según la mencionada ley de 1995.


9. ¿Qué es un sendero, y qué validez legal posee?


- No existe como figura jurídica en España (en otros países de Europa sí). Los más conocidos, los de las Federaciones de Montaña (y los que contempla el proyecto de Ley Andaluza de Senderos), transcurren sobre caminos y vías ya declaradas públicas.


10. ¿Cómo hay que redactar una denuncia, y cómo hay que echarla?


- Si es una denuncia corriente contra una propiedad, hacerla lo más clara posible, indicando lugar exacto, tipo de infracción, artículos legales vulnerados, si han intervenido otras personas, hora, nombre y datos personales del denunciante y acción demandada. También, si es posible, adjuntar croquis, fotos y testimonios documentales (hay un modelo en el libro de Hilario Villalvilla). Hacer dos copias, una para entregar y otra para tí (que deben sellar y fechar). Se pueden hacer denuncias por vía electrónica, pero parece que si la entregas en papel es más efectiva.
Si la denuncia es de más envergadura – p.ej. contra una administración pública – conviene consultar a un abogado experto en estos temas.


11. ¿Qué es el “silencio administrativo” y cómo hay que interpretarlo?


- Es cuando la administración no contesta en 3 meses a algún escrito tuyo. Según algunas fuentes, si en tu escrito has pedido o preguntado algo, el silencio administrativo te autoriza a concluir que te dan la razón. En todo caso, es mejor consultar a un buen abogado. (Ver Ley Orgánica 4/2001 artículos 11-12: Ley 30/1992 artículo 42 y especialmente 43.2; pero ver también Ley 9/2001 artículos 1-2)


12. ¿Cuáles son las consecuencias judiciales de traspasar o cortar una valla u otro obstáculo?


- En la larga experiencia de A Desalambrar: una vez cortamos y lo negamos, y el juez nos absolvió; en otra ocasión lo reconocimos y nos pusieron €200 de multa, que subieron a €1,000 y pico más daños más costas cuando recurrimos – en resumen más de €3,000. Los jueces no tuvieron en cuenta las pruebas de que el camino era casi seguramente público, según un juicio anterior.


12. Prohido el paso¿Qué atribuciones tiene el guarda de una finca?


- En primer lugar, si un guarda nos corta el paso, debe identificarse como tal con la documentación apropiada (carnet y/o placa). Si no se identifica, no hay por qué hacerle caso (claro que tampoco conviene cabrearle). Pero si se identifica correctamente, puede exigir ver nuestra propia documentación e instarnos a abandonar la finca o permanecer allí hasta que acuda la Guardia Civil o Policía. Desobedecerle constituiría un acto de desacato a una autoridad debidamente establecida. El guarda no tiene potestad para detenernos por la fuerza salvo en casos de agresión por nuestra parte o manifiesta intención de dañar propiedades de la finca. Nosotros, por supuesto, no debemos recurrir nunca a la fuerza, sino dialogar educadamente y exponerle nuestras razones (muchas veces nos dejarán pasar para quitarse el problema de encima). Y, ya de vuelta, poner la denuncia.


14. ¿Qué papel desempeñan la Guardia Civil y otras fuerzas de orden público en la defensa de los caminos públicos y vías pecuarias?


- Teóricamente un papel capital en la defensa de los derechos constitucionales de los ciudadanos y, concretamente, hacer respetar las leyes pertinentes y defender el interés público frente al privado.


15. ¿Dónde y cómo se buscan planos y otra documentación sobre caminos públicos y vías pecuarias?


- En los ayuntamientos y delegaciones de juntas regionales, archivos históricos y en general en cualquier fuente de mapas, planos y textos más o menos antiguos relacionados con el tema de los caminos, sin olvidar los testimonios orales de los vecinos más ancianos del lugar. Afortunadamente, es cada vez más fácil acceder a la documentación deseada a través de Internet


16. ¿Cuál es el valor relativo de los distintos planos y otros documentos sobre caminos públicos?


- Cuanto más antiguos y más oficiales, mejor, sobre todo si indican claramente los topónimos, clasifican el camino en cuestión como público, indican su finalidad o van acompañados de cuadernillos explicativos. También si coinciden con otros textos (p.ej. Madoz).
Al final de la cola, los planos del Registro de la Propiedad y del Catastro moderno.


17. ¿Qué ancho deben tener los caminos públicos?


- No está claro. En escritos antiguos, una anchura suficiente para que pudieran pasar dos carros a la vez. En un texto aragonés del siglo XIX, 5m. En la clasificación de las vías pecuarias sí se especifica su ancho (desde 8 a 300m.)


18. ¿Cuáles son los derechos de los senderistas frente a los cazadores y demás usuarios del medio natural?


- En teoría nunca se nos debe negar el paso por un camino público demanial por una cacería. Pero en algunas regiones este derecho de paso se nos quita, o se nos quiere quitar, a favor de los cazadores en días de montería y otras cacerías. De todas formas, no es ni agradable ni recomendable caminar entre tiros. En caso de que los cazadores nos quieran impedir el paso, habrá que plantarse y llamar a la Guardia Civil. De todas formas, hay que contrastar la legislación sobre caza con la general respecto al acceso al campo.


19. ¿Cuáles son las obligaciones de los senderistas respecto al uso de los caminos públicos?


- Parece obvio que hay que ejercer el máximo respeto hacia el medio natural; procurar no dañar la vegetación ni abrir nuevos caminos; cerrar cancelas y respetar el ganado y la fauna salvaje; no dejar basura ni producir contaminación acústica. En una palabra, dejar el campo como lo has encontrado, si no mejor.


20. ¿Qué dice la Constitución Española del derecho de andar por el campo?


. Los artículos más pertinentes para nosotros son: 19 (derecho a la libre circulación), 45 (derecho de acceso al medio natural) y 132 (obligación de las entidades públicas de conservar el patrimonio público)


21. ¿Pueden los vehículos motorizados en alguna ocasión utilizar las vías pecuarias y caminos públicos?


- Sólo para acudir a viviendas o para realizar labores agrícolas o servicios de salvamento etc. Para el recreo y los usos deportivos hay que usar las carreteras o circuitos especiales.


22. ¿Y las bicicletas?


- Pueden usar los mismos caminos y vías pecuarias que los senderistas, pero con la debida precaución y siempre cediendo la prioridad al personal de a pie. Y por supuesto no deben abrir atajos y caminos nuevos.


23. ¿Es preciso federarse para hacer senderismo?


- No, pero sí conviene por la cobertura que ofrece el seguro, sobre todo en cuanto a atención sanitaria.


24. ¿Está permitido salirse del camino?


- Según la ley, no, aunque en otros países (p.ej. la Gran Bretaña) existe un “derecho a vagar” que nos permite andar por dónde queramos siempre que no sea zona protegida, militar, de cultivo etc.


25. ¿Es verdad que un camino que va de lo público a lo público siempre va a ser público?


- No necesariamente, aunque es un buen indicio que indudablemente impresionaría a un juez. De igual manera, pero al revés, costaría trabajo convencer a un juez de que un camino que uniera lo público con lo privado fuera público.


26. ¿Es verdad que los caminos señalados con números romanos en los planos catastrales del siglo XX y con 9,000 en los actuales son públicos?


El Catastro suele describirlos como públicos, pero los jueces son reacios a admitir esta clase de pruebas. Desde luego son “descuentos” – o sea no están gravados por la Contribución Rústica por ser improductivos.


27. ¿Existen otros espacios donde se puede practicar el senderismo?


- Sí, los primeros 5m de las riberas de los cauces son ahora de dominio público (siempre que el cauce en cuestión nazca fuera de la finca donde se quiere ejercer ese derecho).


28. ¿Alguna vez hay que notificar o pedir permiso para realizar una marcha?


- Sí, en los caminos patrimoniales, y generalmente con al menos dos semanas de antelación.

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Fondo Documental

    La Declaración de Derechos Humanos, artículos 9, 12, 13 y 20
    La Constitución Española de 1981, artículos 19, 21, 22, 45, 46 y 132
    El Estatuto de Autonomía de Andalucía, artículo 28
    El Reglamento Forestal de Andalucía, artículos 94 y 102-4
    El Código Civil actualizado (especialmente el Libro 2º)
    Las Leyes de Caza
    La Ley de Aguas
    La Ley estatal de Vías Pecuarias de 1995, desarrollada en el Reglamento Andaluz de Vías Pecuarias de 1998 (y reglamentos de las demás comunidades autónomas)
    Las (muchas) Leyes y Disposiciones sobre los Bienes de las Entidades Locales
    Ponce Solé, Juli (2003): Régimen jurídico de los caminos y derecho del acceso al medio natural. Marcial Pons. Barcelona,
    Villalvilla Asenjo, Hilario (2000): Manual para la defensa de los caminos tradicionales. Ediciones Talasa. Madrid.
    Campillo, Xavier (2017) El Libro de los Caminos Verkami
    Sartorius, Claudio (2016) La Protección Jurídica de los Caminos Públicos Diputación de Córdoba, Documentos de las X Jornadas de la PICP.
    Trujillo, Manuel (2016) La situación de las Vías Pecuarias y Caminos Públicos y su Defensa Ciudadana Diputación de Córdoba, Documentos de las X Jornadas de la PICP.
    Nasarre, José María (2013) Responsabilidad civil en deportes de montaña y actividades en la naturaleza Desnivel

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Sentencias

1. La administración está llamada a servir los intereses generales
Constitución Española 103.1
Sentencia del tribunal constitucional 227/1988 (FJ 11), 102/1995
2. La administración puede recuperar sus bienes de oficio (sin acudir a un juez)
Ley de Bases del Régimen Local , 7/1985 de 2 de abril, Artículos 4.1d y 82ª
Reglamento de Bienes, Decreto 1372/1986 de 13/6/86, Artículos 3.1, 44, 70 y 71
Sentencias del TS: 4/7/70, 14/3/74, 13/10/81, 7/2/83, 5/12/83, 9/7/84, 18/7/86
Código Civil, Art. 344, 339.1
Real Decreto Legislativo (sobre régimen local) 781/1986 de 18/4/86, Art. 74.1
STSJ de Extremadura 25/2/03
Ley 4/1999 de Régimen Jurídico, de 13/1/99, Arts. 68 et seq.

3. El interdicto es meramente posesorio, no afecta a la propiedad dominical
SSTS 7/7/98, 8/2/90, 25/3/98 etc
4. El interdicto se puede ejercer en cualquier tiempo para bienes de dominio público, y dentro de un año para los patrimoniales
Reglamento de Bienes, Art. 70.2
STS 5/7/91
5. Resumen de las facultades y requisitos de recuperación
TSJ de la Comunidad Valenciana, Sala de lo C-A, Sección 3ª, 2/7/07
STS 5/7/91, 30/9/89, 23/1/96
STSJ de Extremadura, Sala de lo C-A de 16/1/07
STSJ de Castilla-La Mancha, Sala de lo C-A, Sección 1ª, de 7/7/04
6. No procede interdicto contrario al administrativo
Ley de Régimen Jurídico de las Admin.. Pub., Art. 101
STS 1/12/87, 23/2/57, 10/3/77, 26/1/84
7. Obligación de actuar de la administración
STS 6/6/90
Reglamento de Bienes, Art. 70
4

8. El interdicto se puede practicar siempre que se acredite la posesión pública anterior del bien ‘de modo claro e inequívoco’
STS 9/5/97, recurso de apelación 5354/1991
STSA Sevilla 2/3/06
STS 12/7/82, 20/7/84, 24/4/85, 3/6/85, y 1/6/88
TSJ Castilla y León, Sala de lo C-A, Sección 1ª, 20/4/07
9. No se requieren pruebas documentales en casos de usurpaciones recientes
Reglamento deBienes, Art. 71.2
STS 2/12/99, recurso de apelación 6453/1992, 28/1/98 (tres meses)
10. No debe existir ningún acto jurídico que legitime la posesión contraria
STS 22/5/85 y 12/12/96, recurso 8593/1990
11. Debe existir una completa identidad entre lo poseído por la admin.. y lo usurpado
STS 23/2/57, 10/3/77, 26/1/84, 1/12/87
12. Debe existir una prueba ‘bastante y suficiente’
TSJ de Castilla y León, Sala de lo C-A, Sección 1ª, 20/4/07
STS 24/7/89, 3/1/90, 19/9/90, 3/12/90, 13/3/91, 5/7/91, 24/9/92
13. No se necesita deslinde si no existe confusión de límites
STS 23/11/98, recurso de apelación 8930/1992
Decreto de Andalucía 18/2006
14. No necesita la admin. acreditar en sede jurisdiccional c-a la plena titularidad
STS 9/5/97, recurso de apelación 5354/1991, 22/5/85, 12/12/96, recurso de apelación 8593/1990
15. Derecho de reivindicación de propietario
STS 22/5/85, 12/12/96, recurso 8593/1990, 8/5/86
16. La admin. no puede determinar la propiedad pública del bien
Ley Reguladora de la Jurisdicción C-A, 29/1998, de 13/7, Arts. 3ª y 4
STS 9/5/97, recurso 5354/1991
5

17. Posibilidad de recuperación inmediata
STS 23/1/96
18. Innecesidad de una prueba exhaustiva
STS 21/5/86, 25/11/87, 9/5/89, 23/1/90, 14/11/95
Ley de Enjuiciamiento Civil, Art. 659
19. La admin. debe justificar la posesión
STS 8/5/86
20. Suficiencia de la prueba testifical, aunque sea contradictoria
STS 18/5/89, 25/3/98, 21/12/99, 23/1/90, 28/1/98, 29/9/98, 11/2/97, 29/9/89
STSJ de Andalucía, 21/5/99
21. La prueba de uso es determinante
TSJ de Castilla y León, Sala de lo C-A, 19/10/04
STSJ de Andalucía, 21/5/99
STS 25/3/98, 7/5/87
22. Las admin.. deben investigar la situación de sus bienes
Reglamento de Bienes …de Andalucía, Decreto 18/2006 de 24/1
23. Los números romanos indican propiedad pública
STSJ de Andalucía 21/5/99
Revista CT/Catastro, Nº 53, abril de 2005, p. 179
24. Los planos catastrales prevalecen sobre el Registro de la Propiedad
Ley de 1995, Art. 8.3
STS 7/2/2006, 27/5/2003
, 5/1/95, 26/4/86, 27/5/94, 24/4/91, 1/10/91
STSJ de Andalucía, Sala de la C-A de Granada, Nº 870/2003 de 23/3
Ley Hipotecaria, Art. 34

25. La admin. debe utilizar todas las pruebas disponibles
Ley de 1995
Decreto de 1998
6

26. Servidumbres
Código Civil, Arts. 530 a 604
27. El patrimonio de las administraciones públicas
Ley de Bases 7/1985 de 2/4/85, Arts 79 a 82
28. El hecho de no estar inventariado no le quita legalidad
STS 27/3/95, 29/9/89, 7/5/87
29. Silencio administrativo
Ley 9/2001 de 12/7 de Andalucía
30. La posesión
Código Civil Arts. 1940 a 1942
31. Se debe absolver si la intención era de pasar, no de causar daño
Audiencia Prov. de Ciudad Real, Sentencia 196 de 15/12/05, Auto 79 de 16/6/03
32. Un camino público no es igual que una servidumbre sobre suelo privado
Código Civil 564
STS 27/5/95
33. Anchura de un camino
Real Decreto de 1848: ’18 pies de firme’ = unos 5 metros
Ley de Caminos Vecinales de 29 de junio de 1911: ‘ancho suficiente para que se crucen dos carros’
34. El deslinde se practica cuando el trazado no se pueda concretar
STS 3/12/97, 23/8/87, 20/2/85, 18/7/86