Observaciones al  Proyecto de Decreto por el que se establece el procedimiento de los senderos de uso deportivo de la comunidad autónoma de andalucía y se crea la Red Andaluza de Senderos de uso deportivo.

La Plataforma Ibérica por los Caminos Públicos tiene como fin la defensa del uso público de los caminos públicos españoles. Reúne a 17 asociaciones de toda España, entre ellas varias en Andalucía: Plataforma A Desalambrar (Córdoba), Amigos de los Caminos (Sevilla), Club Elbruz (Sevilla), Batolito (Sevilla), Señal y Camino (Sevilla), Plataforma por los Caminos Públicos de la Sierra de Ronda, y Plataforma por Otíñar y su Entorno (Jaén), además de numerosos miembros individuales.

En primer lugar, significar que el decreto que se avanza, poco hace por la defensa de los caminos públicos en general. Sin embargo, teníamos la esperanza de que al menos sirviera para consolidar en algo el uso de los caminos señalizados (senderos). Nos sentimos decepcionados porque no es así. Más bien al contrario, da carta de legalidad a uno de los principales problemas que tienen los senderistas.

Restricción del acceso al tránsito de los senderos durante la monteríaNos referimos al artículo 7.3, que dice: “En los casos en los cuales se programen actividades de caza mayor en zonas por la que transcurran senderos de uso deportivo, dicha circunstancia deberá ser notificada con una anticipación mínima de cinco días a la entidad promotora del sendero, que estará obligada a restringir el acceso al tránsito de los senderos durante las jornadas en que se celebren las actividades cinegéticas mencionadas mediante la señalización oportuna”

Esta redacción nos parece una barbaridad, pues consolida la potestad de unas organizaciones privadas (las empresas que organizan cacerías) para cortar los caminos públicos cuando les venga en gana. Significa una vez más, por parte de la Junta de Andalucía, dar la prioridad a la caza sobre el uso público del patrimonio público.

En el caso de que la Junta de Andalucía tenga tomada la decisión de permitir estos cierres, que van en contra de la normativa genérica de caza, que establece claramente que los caminos públicos son zonas de reserva donde no se puede cazar, el plazo de 5 días para avisar es claramente lesivo para las posibilidades de los senderistas de planificar sus actividades, en especial cuando se trate de empresas de turismo activo, o clubes de senderismo, que necesitan programar las actividades con mucho más tiempo de antelación, ya que deben reservar alojamientos, contratar autobuses, hacer un llamamiento para inscribir a la gente, y que, cinco días antes, tendrían un grave perjuicio si tuvieran que suspender la actividad programada.

De forma que si sigue adelante la redacción prevista, en la práctica se impidirá el senderismo por parte de las empresas y clubes por las zonas donde se hace la caza mayor en toda la temporada, que es precisamente la mejor época en Andalucía para realizar senderismo. Nos sorprende que la Consejería de Turismo no tenga en cuenta este grave perjuicio precisamente para el turismo de naturaleza. Sería necesario un plazo mínimo de un mes para que se comunicaran esos cortes de senderos, para que se pudiera realizar una planificación. Hay que recordar que son los que cortan los senderos los que deben adaptarse a las necesidades del uso público y no al contrario.

Por otra parte, la comunicación a la entidad promotora resultaría en muchos casos totalmente inútil, ya que muchas entidades promotoras pueden no tener medios para a su vez comunicar la prohibición de realizar el sendero. Sería necesario que existiera una página web única donde se comunicaran las incidencias.

Finalmente, en otra línea, también creemos que debería cambiarse la redacción del Anexo I. Entre la documentación que se aporta (apartado 4) se menciona “Acreditación de la titularidad de los caminos por los que discurre el sendero”. Creemos que esa titularidad, en el caso de caminos municipales, no puede ser otra que el certificado de inscripción del camino en el inventario de bienes del Ayuntamiento, ya que cualquier otra certificación carecería de validez. Por tanto, sugerimos cambiar la redacción del decreto para especificar este asunto